Justicia, Paz, Integridad<br /> de la Creación
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EL ACAPARAMIENTO DE TIERRAS

Una actividad ambigua

Las transacciones de tierras

Muchas de ellas se hacen entre gobiernos anfitriones y corporaciones privadas. Estas inversiones se hacen por adquisición o por contrato de alquiler a largo plazo. En la mayoría de los casos, se llevan a cabo en países pobres o en desarrollo, donde la jurisprudencia agrícola se basa en normas informales o tradicionales. El sector privado es el actor principal de estas transacciones e incluye la agroindustria, los bancos de inversión, los fondos de cobertura y los comerciantes de bienes básicos. Sin embargo, en los últimos años los estados y los fondos soberanos de inversión han comenzado a desempeñar un papel muy importante. En muchos casos el gobierno se encarga de las negociaciones y, a cambio, ofrece incentivos al sector privado para que invierta.

Los gobiernos nacionales tienen el poder real en sus manos, pero por lo general sus burocracias no les permiten llevar adelante adecuadamente estos complicados procesos.

Las adquisiciones de grandes extensiones de terreno son aparentemente legales, basándose en las leyes locales. El problema surge cuando las leyes locales sobre la propiedad y cultivo de las mismas son vagas o no protegen suficientemente los derechos de los pequeños propietarios, especialmente, los de las mujeres y por lo tanto, no son reconocidas a nivel internacional. Por ende, muchas de estas transacciones no están hechas en términos equitativos. 

Los pequeños propietarios que perciben la amenaza de ser desplazados de sus tierras no pueden negociar de manera eficaz, ni en términos favorables para ellos cuando tratan con estos poderos actores nacionales o internacionales. Tampoco tienen la capacidad de hacer cumplir los acuerdos, si es que el inversor no proporciona las estructuras locales o los empleos prometidos. Así pues, esas relaciones desiguales de poder al momento de transar, ponen en riesgo los medios de subsistencia de los pobres. Esta desigualdad en el poder de la negociación se agrava, cuando los pequeños propietarios no poseen ningún título formal de propiedad sino que han estado viviendo y trabajando la tierra bajo arreglos de índole tradicional. 

Mientras los usuarios locales tienen vagos o inexistentes derechos sobre las tierras o el agua, en términos jurídicos internacionales, el inversor extranjero cuida de tener sus derechos contractuales asegurados, para que, en caso de disputa, pueda exigir soluciones favorables a las eventuales controversias.

Muchos países africanos han sido presionados a firmar tratados para abrir la puerta a esas inversiones. Estos tratados sobre inversiones tienen cláusulas tales como “tratado-nacional” “nación muy favorecida”, “tratado justo y equitativo”, o “protección y seguridad total”, que protegen a los inversores y hacen que la rescisión unilateral del contrato por parte de los gobiernos anfitriones sea considerada una expropiación que lleve anexa una compensación económica.

El país anfitrión que vende o alquila la tierra considera los beneficios mirando sobre todo: la creación de empleos, el desarrollo agrícola y de infraestructuras que se espera provengan de los inversores, para ayudar al desarrollo económico del país. Normalmente, esas expectativas se explicitan en los contratos pocas veces y a menudo ni siquiera se conocen. Son más promesas verbales que obligaciones legales. Los gobiernos apuestan, frecuentemente, por apoyar las iniciativas de los grandes productores que usan ingentes medios para su labor, antes que promover los minifundios de la agricultura familiar. Tampoco tienen la preocupación de velar por la rotación de los cultivos, olvidan la presencia de pastores o el uso de propiedades comunales. Semejantes estados consideran esas tierras “libres” porque no son usadas de manera industrial.

A menudo, los gobiernos ofrecen grandes extensiones de tierra a precios más bajos de los que se usan en los aranceles de negociación local. En muchos casos la cantidad pagada ni siquiera se hace pública; en otros, el inversor no paga el agua que consume, o paga solamente un canon anual, sin importar la cantidad que utiliza. Muchos inversionistas son incentivados a través de la exoneración de impuestos, pagando tarifas preferenciales o absolutamente nada. Puede darse también que estos contratos no contienen cláusulas asegurando el uso de operarios de la localidad. 

Los impactos sociales y económicos en las comunidades locales podrían de esta manera ser desastrosos y socavar un sin número de derechos humanos básicos: a la alimentación adecuada, al agua, al trabajo y a una vivienda digna. 

Los gobiernos nacionales están llamados a proteger los derechos y los intereses de las comunidades locales y de los titulares de las tierras. Los gobiernos a menudo fracasan en salvaguardar ese propósito para el que fueron elegidos, debido a la corrupción. Muchos funcionarios públicos caen en la trampa de mirar primero a su beneficio personal, se alinean con los inversores, atrayéndolos con precios bajos y otros incentivos, e incluso ayudándolos a desplazar los campesinos de sus tierras. v

Debido a la ausencia de medidas nacionales e internacionales que defiendan los derechos de los que viven en las tierras que por tradición fueron suyas; la fiebre actual por la adquisición indiscriminada de terrenos de cultivo, terminará por empeorar la situación de demasiadas familias pobres, quienes, a menudo, se verán expulsadas de sus tierras e imposibilitadas de hacer recurso a la justicia. 

Pocos estados tienen leyes propias en lo concerniente a la inversión internacional en tierras y las legislaciones internas son limitadas; los campesinos sólo podrían hacer frente a esta amenaza a través de las normas internacionales sobre los derechos humanos, basándose en los derechos a la alimentación y a la propiedad. Sin embargo, la protección básica que ofrece el Derecho Internacional para garantizar los derechos humanos presenta deficiencias. Por ejemplo, la Carta Africana de los Derechos Humanos afirma el derecho a la propiedad, pero no exige que los estados compensen a los titulares de estos derechos en caso de sufrir pérdidas y se limita a pedir el cumplimiento de la legislación del caso. vi

La población local, siendo la más afectada, es la menos consultada en estas transacciones. Normalmente, el impacto de estos contratos en la población local ni siquiera se tiene en cuenta. Sin embargo, son cada vez más los campesinos y las asociaciones de productores o las organizaciones comunales, los que hacen oír su voz, a la hora de negociar este tráfico de tierras. Existe también una gran necesidad de poner en marcha mecanismos que hagan transparentes las negociaciones y tratados, para que de esa forma se respeten y salvaguarden las necesidades de la gente y del medio ambiente.

Es más, un gran número de inversores no tienen experiencia alguna en agricultura y otros no saben nada sobre agricultura a gran escala. Esto puede ocasionar tremendas consecuencias tanto para la gente como para el medio ambiental y el futuro de esas áreas.

Cabe, por fin, remarcar que muchas adquisiciones de tierras se hacen mediante contratos formalmente correctos, porque no violan leyes internacionales o nacionales; sencillamente, porque no existen reglas para este tipo de operaciones. 

Para entender si las adquisiciones o concesiones de tierras son o no una forma de “acaparamiento” es necesario considerar:

  • Si violan los derechos humanos, especialmente los de las mujeres.
  • Si se basan en el libre, informado y previo consentimiento de los afectados.
  • Si cuentan con estudios de impacto social, económico, ambiental y de género.
  • Si se fundan, más o menos, en contratos transparentes que especifican claramente los deberes y derechos sobre actividades, empleo y distribución de beneficios.
  • Si se basan en planes efectivamente democráticos, en una valoración independiente y en una verdadera participaciónvii.

Es deber de los gobiernos nacionales realizar estos análisis, lo que muchas veces no hacen debido a la corrupción y al deseo de alinearse con los inversores, para obtener beneficios personales. Incluso cuando capitales extranjeros o bancos siguen políticas de responsabilidad, raramente actúan con medidas y estándares aceptables. Las comunidades locales tendrían la posibilidad de buscar protección en el Derecho Internacional, pero a menudo se les niega esta oportunidad.

Cuando los gobiernos nacionales no respetan los derechos e intereses de las comunidades locales, se hace necesario que la comunidad internacional tome las acciones apropiadas para que el problema sea de conocimiento público y se encuentren caminos de inversión correctos y sostenibles, para las transacciones en tierras agrícolas.

Causas y consecuencias de la apropiación de tierras   El acaparamiento de tierras desde la perspectiva legal